ANPE rechaza las improcedentes declaraciones de la FAPA Manuel Virgós


08 Feb, 2019

ANPE rechaza las improcedentes declaraciones de la FAPA Manuel Virgós

La continua falta de respeto al profesorado en su tarea tiene su mejor exponente en las declaraciones de la presidenta de la FAPA Manuel Virgós.

Clara Díaz, en manifestaciones a la Nueva España, duda de la “formalidad” de los docentes y le “aterroriza” que tengan presunción de veracidad.

Poco le importa que la condición de autoridad y la  presunción de veracidad tengan un reconocimiento explícito del artículo 5 y 6 respectivamente de la ley 3/2013 del Principado de Asturias.

El exceso verbal de Clara Díaz no se justifica siquiera por su posible desconocimiento de la norma, que no es el caso, sino que se declara abiertamente contraria a su aplicación. Recomendamos a la presidenta de la FAPA Manuel Virgos que se lea la ley y que la acate: está en el BOPA y en el BOE.

Le recomendamos también la lectura del decreto 249/2007 hasta ahora vigente, porque las medidas que tanto la escandalizan llevan 12 años aplicándose sin que hayan generado polémica o noticia en todos estos años.

Efectivamente, la expulsión del centro educativo, el cambio de grupo de clase, el traslado de centro educativo... son medidas correctoras de conductas graves contra la convivencia recogidas en el citado decreto 249/07, que ahora no hace sino que ser actualizado a la Ley de Autoridad del Profesorado y a la nueva realidad social y de las nuevas tecnologías, que favorecen la grabación y difusión de imágenes, audios, vídeos, etcétera de otros miembros de la comunidad educativa, cuyo daño al honor y la intimidad es difícilmente subsanable por más que sean conductas punibles por la vía civil y penal, que además pueden acarrear graves penas y sanciones económicas.

La regulación del derecho a la propia imagen, como derecho fundamental de carácter personal reconocido por el artículo 8.1 de la Constitución, se recoge en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que contiene el desarrollo legal de la protección jurisdiccional que de dicho derecho, junto con el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, se otorga por dicha disposición legal. ¿También se desconoce que ese derecho atribuye a la persona la facultad de evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo? Pues ese derecho protege a los menores y a los adultos.

¿Quién compra los móviles a niños de 9 y 10 años? ¿Quién controla el uso que de ellos hacen? Desviar la atención de esta responsabilidad y de su uso responsable hacia las escuelas y los profesores daría, por lo burdo, para reírse un rato, si no fuera un asunto gravísimo que puede acarrear importantes consecuencias económicas e incluso penales a quienes hacen un uso incorrecto de estos dispositivos y más tratándose de “menores de edad”, cuya directa responsabilidad es precisamente de los padres.

El decreto de derechos y deberes es absolutamente garantista con los derechos de los alumnos y las familias, a quienes se informa y da trámite de audiencia: no nos hagamos las víctimas.

Las verdaderas víctimas son los alumnos, sí, precisamente los alumnos, y también los profesores por las vejaciones y humillaciones que se reflejan en las grabaciones.

Y esto hay que cortarlo de raíz: se trata de proteger a nuestros jóvenes, a los profesores, asegurar el derecho a la educación, y el respeto, tan olvidado, al derecho a la propia imagen y la intimidad personal desde la edad más temprana.